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METODOS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

De conformidad con lo que dispone el artículo 216 de la LISR2010, existen (6) seis métodos de determinación de precios de transferencia, que son los siguientes:

I.     Método de Precio Comparable No Controlado.
II.   Método de Precio de Reventa.
III.  Método de Costo Adicionado.
IV.  Método de Partición de Utilidades.
V.   Método Residual de Partición de Utilidades.
VI.  Método de Márgenes Transaccionales de Utilidad de Operación.

El propio artículo 216 de la LISR2010 dispone que los contribuyentes deberán aplicar, en primer término, el Método de Precio Comparable No Controlado (en adelante Método de PCNC) y, únicamente, cuando no fuera posible aplicar este método, podrán aplicar alguno de los otros cinco que regula dicho artículo. Para lo cual deberá demostrarse que, el método seleccionado es el más idóneo, de acuerdo a la información disponible.

El Método de PCNC para su aplicación, requiere la identificación de operaciones muy similares o idénticas, a la que se esta analizando. Bajo el Método de PCNC dos operaciones, controlada y no controlada, serán comparables si:

a) No existen diferencias entre dichas transacciones que pudieran afectar, materialmente, el precio o la contraprestación, en el mercado o; b) Tales diferencias, aún cuando existan, pueden ser cuantificadas razonablemente y efectuados los ajustes pertinentes para eliminar los efectos materiales de las mismas.

Por ejemplo, si una persona “A” vende 10 unidades del producto “XG”, a su parte relacionada “B”, en $ 100 pesos y asimismo vende otras 10 unidades, del mismo producto, a una parte no relacionada “Z”, en $100 pesos, tendremos aquí un comparable interno (se denomina así porque lo genera la propia empresa sujeta a estudio) que permitirá la aplicación del Método de PCNC, de una manera segura y sencilla, simplemente comparando las facturas de ambas operaciones (controlada y no controlada) y verificando que el precio pagado corresponda efectivamente al de las facturas revisadas (de ambas operaciones efectuadas con “B” y con “Z”), en el entendido de que los productos que constituyen el objeto de ambas operaciones son idénticos.

Supongamos el mismo ejemplo, que en el párrafo anterior, habiendo vendido “A” el mismo producto a “Z” (parte no relacionada) pero entregándole, dicho producto, en su planta de Guadalajara, Jalisco. Lo que implicó el transporte del producto en cuestión de la planta de “A” en Lerma, Estado de México, hasta Guadalajara. El precio pactado fue de $ 110 pesos, por 10 unidades del producto “XG”. Verificamos la factura y nos cercioramos que el precio pactado fue de $ 11 pesos por cada unidad de producto.  Notamos que existe una diferencia material de $ 10 pesos (entre el precio de esta operación y el pactado con la parte relacionada “B”) ello, en principio, nos obliga a verificar si podemos explicar y eliminar esa diferencia. Por lo que, preguntando a nuestro cliente (“A”), este nos informa que las ventas de producto efectuadas a su parte relacionada se efectuaron directamente en la planta de “A”. Por lo que, el transporte a las instalaciones de “B” corrió por cuenta de ésta última.

Asimismo investigando el costo de fletes en el mercado vemos que, para un servicio de trasnsporte de 10 unidades “XG” a la planta de “Z” en Guadalajara, el precio vigente, en la época del estudio, fue de entre $9.50 y $10.50 pesos. Por lo que habremos recabado la información necesaria para eliminar la diferencia material en el precio de la operación de venta efectuada a “Z”, igualando, mediante un ajuste, el precio referido al de la venta pactada con la parte relacionada “B”. Así las cosas en el caso que nos ocupa el Método de PCNC pudo ser aplicado, de una manera confiable, porque pudimos eliminar la diferencia material que afectaba el precio, entre la operación controlada y la no controlada.

Sin embargo, no obstante lo anterior, nuestro lector podrá imaginarse lo difícil que resulta, en múltiples ocasiones, identificar operaciones idénticas o muy similares a la que estamos evaluando. Unas veces porque el cliente no proporciona esa información, otras porque el técnico de precios no investiga suficientemente. Pero, en la mayoría de los casos, tales operaciones comparables ya sea “internas” (es decir, efectuadas por el propio contribuyente con partes no relacionadas) o “externas” (es decir, efectuadas entre partes independientes), simplemente no existen. Para solucionar esta carencia de “operaciones comparables” fue necesario desarrollar nuevas ideas que hicieran posible, en la práctica, la aplicación de las reglas de precios de transferencia.

Asi lo reconoció el  87avo Congreso de los Estados Unidos de Améríca, en el año de 1962, al señalar que, la Sección 482 del Código de Rentas Internas de dicha Nación, otorgaba amplia autoridad al Secretario del Tesoro para determinar ingresos y deducciones. En razón de lo cual se consideraba que el Tesoro debía explorar la posibilidad de desarrollar y promulgar, conforme a las facultades conferidas, regulaciones que proveyeran criterios generales para la determinación de ingresos y deducciones, en tratándose de ingresos foráneos (refiriéndose a los ingresos de las “possessions corporations”, cuestión que abordamos en el Capítulo de Antecedentes de esta página).

Ya para el año de 1968, las Regulaciones de precios de transferencia (“1968 Regulations”) establecían la aplicación de los Métodos de Precio de Reventa y de Costo Adicionado, cuya aplicación se basaba en los costos y utilidades representativos del tipo de actividades manufactureras del país que dominara el mercado americano, para el producto en cuestión (véase Cym H. Lowell, Marianne Burge y Peter L. Briger, en su obra “U.S. Internacional Transfer Pricing”, 2da. Ed.,Boston Massachussets, editada por Warren Gorham & Lamont del Grupo RIA. 1998. Página 4-22).

Las Regulaciones de 1968 establecían tres métodos, que fueron, el de PCNC (denominado CUP), el de Precio de Reventa y el de Costo Adicionado.

Estos nuevos métodos de Precio de Reventa y Costo Adicionado, todavía debían evolucionar en su aplicación, a la luz de un nuevo concepto que fue el de “análisis funcional” 

En efecto, nuestro lector puede imaginarse un caso en que debiera analizarse la compra o la venta de un producto “GH”, consistente en una grabadora de voz que, por sus características y diseño, no hubiera sido posible encontrar productos idénticos que permitieran la aplicación del Método de PCNC. Entonces ¿como podríamos, actualmente, aplicar los Métodos de Precio de Reventa, Costo Adicionado o de Márgenes Transaccionales de Utilidad de Operación?, pues si éstos tres métodos requieren comparar márgenes de utilidad bruta u operativa, para su aplicación,  no pueden aplicarse comparando precios, como sucede con el Método de PCNC. Luego, si vamos a comparar márgenes de utilidad debemos encontrar empresas con utilidades comparables, en lugar de operaciones con precios comparables. Pero, para identificar empresas comparables a la nuestra (“Tested Party”) debemos aplicar un parámetro en base a “funciones”, en esto consiste el “análisis funcional”.

Las Guías de Precios de transferencia, de la OCDE, ilustran el fundamento de esta idea del “análisis funcional” que desarrolló el Servicio de Rentas Internas de los Estados Unidos de América, mejor conocido como “Internal Revenue Service”  (en adelante IRS) en un documento denominado “White Paper”, el 18 de octubre de 1988, al señalar, en su página II-5, de las mismas, que: “en una economía de mercado, la compensación por el desempeño de funciones similares tiende a igualarse a través de las diferentes actividades. Por el contrario, los precios de productos diferentes tenderán a igualarse solo en la medida en que unos sean substitutos de otros…”

Lo anterior significa que, en el ejemplo del producto “GH”, para aplicar los Métodos de Precio de Reventa, Costo Adicionado o Márgenes Transaccionales de Utilidad de Operación, ya no tendríamos que buscar un producto idéntico o muy similar para comparar precios. Sino que tendremos que buscar empresas que lleven a cabo funciones similares a las de la empresa que estamos analizando y que, técnicamente, se denomina “Tested Party”. Funciones que serán remuneradas con utilidades, proporcionalmente, al riesgo que conlleva su desempeño.

Así podremos identificar, primeramente, operaciones internas similares efectuadas entre la “Tested Party” y terceros independientes, digamos por la venta de productos similares (funcionalmente), generando estados financieros segmentados de dichas operaciones que nos permitirán aplicar los Métodos de Precio de Reventa o de Costo Adicionado, según el caso, o bien identificar, en bases de datos extranjeras, empresas “no relacionadas” que cotizan en bolsa y que llevan a cabo actividades (funciones) similares a las de la “Tested Party”, lo cual nos permitiría la aplicación del Método de Márgenes Transaccionales de Utilidad de Operación. Así al aplicar, el Método de “Análisis Funcional” ya estaríamos valorando márgenes de utilidad bruta u operativa y no precios.

Así al aplicar el Método de “Análisis Funcional” ya estaríamos valorando márgenes de utilidad bruta u operativa y no precios.

Lo que usted debe recordar es que:

1.- El artículo 216 de la LISR2010, regula la aplicación de seis (6) métodos de precios de transferencia.

2.- El Método de PCNC es de aplicación preferente a todos los demás, por disposición del referido artículo 216 de la LISR2010.

3.- El Método PCNC compara precios y su aplicación depende de la identificación de productos o servicios idénticos. Por lo que descansa más en la comparabilidad de las características de los productos y servicios, que en la comparabilidad de funciones.

4.- Los Métodos de: Precio de Reventa (PR); Costo Adicionado (CA) y de Márgenes Transaccionales de Utilidad de Operación (MTUO) dependen, para su aplicación, más de la comparabilidad de las funciones desempeñadas por la parte examinada  (Tested Party), con las funciones de las empresas comparables encontradas, que de la comparabilidad de las características de los bienes o servicios de las “operaciones controladas y no controladas”. Sin que esto signifique que no sea importante la comparabilidad de los productos ó servicios, toda vez que, a menudo, las diferencias en productos y servicios son también consecuencia de diferencias funcionales.

 
     
   
 
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